A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
- Carácter excepcional y restringido
- Penal Ordinaria y Penal Militar
- Excepción constitucional a la regla del juez natural general
- Elementos personal y funcional
- Se aplica a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo, pero sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8 Penal Municipal con funciones de control de control de garantías de Ibagué y el Juzgado 188 de Instrucción Penal Militar.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de un miembro de la Policía Nacional, quien al parecer le ocasionó la muerte a un joven por un impacto de arma de fuego, en la ciudad de Ibagué y en el marco de las protestas convocadas el 1º de mayo de 2021 en contra de la reforma tributaria y otras determinaciones del Gobierno Nacional.
La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y reiteró jurisprudencia relacionada con el fuero militar y la competencia de la Justicia Penal Militar y Policial.
Se asignó el conocimiento de las diligencias descritas al Juzgado 8 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, a donde se ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro despacho judicial y a los sujetos procesales involucrados en la causa penal referida.
La regla de decisión adoptada es que corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las investigaciones penales seguidas contra miembros de la Fuerza Pública por el uso de armas de fuego contra la humanidad de los ciudadanos, cuando no se advierta que pretendieron proteger la vida e integridad física de las personas o de ellos mismos, puesto que ese tipo de actuaciones no se pueden considerar como un acto propio de servicio y, por tanto, se desvirtúa el elemento funcional del fuero penal militar instituido en el art. 221 Superior.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 188 de Instruccion Penal Militar y el Juzgado 8 Penal Municipal con funciones de control de garantias de Ibague, y DECLARAR que corresponde a la jurisdiccion ordinaria el conocimiento del proceso penal adelantado en contra del mayor Jorge Mario Molano Bedoya por el presunto homicidio de Santiago Andres Murillo Meneses, con radicado 730016000450202101427 NI 68618, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-938 al Juzgado 8 Penal Municipal con funciones de control de garantias de Ibague para lo de su competencia y, para que comunique la presente decision al Juzgado 188 de Instruccion Penal Militar y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado numero 730016000450202101427 NI 68618.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.